Municipio de San Francisco de Yojoa, Cortés

 

"★★ San Francisco de Yojoa es un municipio del Departamento de Cortés: ★★ En la zona se pueden encontrar restaurantes, hoteles, alquiler de embarcaciones, guías locales y para más información se deben visitar las instalaciones de Amuprolago que se encuentran a orillas de la ría. Estos hermosos parajes y restos ancestrales nos llevan de vuelta al paraíso terrenal y estamos seguros de que guardará los mejores recuerdos de un lugar difícil de olvidar."

 
Municipio de San Francisco de Yojoa, Cortés

EXTENSIÓN TERRITORIAL: 96.8 Km².
FERIA PATRONAL: El 4 de octubre
ALDEAS: 8
CASERÍOS: 13
POBLACIÓN: 13.939

Datos importantes de su fundación: 📜✒

Paulino Fernández, vecino del pueblo de Santa Bárbara, vivía en el pueblo de El Guaro, a donde llegó en 1840 y compró una parcela de tierra llamada El Jobo Gacho, que luego vendió y compró otra parcela de tierra llamada Ojo de Agua y con sus parientes más cercanos pobló el pueblo, también llamado Ojos de Agua.

Con motivo de la llegada del Inspector General Don Francisco López, decidieron de mutuo acuerdo cambiar el nombre del pueblo a San Francisco. Este pueblo dependía del municipio de Yojoa, una ciudad del departamento de Santa Bárbara.

En 1880 este pueblo fue anexionado al municipio de Talpetate (San Antonio de Cortés) y tres años más tarde fue separado de dicho municipio para anexionarlo al municipio de Santa Cruz de Yojoa, en 1883 hasta 1887, como resultado de un acuerdo emitido por el gobierno político del departamento de Santa Bárbara que se erigió en el municipio de San Francisco de Yojoa:

"Santa Bárbara, 20 de febrero de 1887.

Sr. Teniente de Alcalde de San Francisco de Yojoa. San Francisco de Yojoa.

En relación con la justa solicitud de este laborioso y honesto barrio, sobre el cual el Gobernador del Círculo de Santa Cruz, el Honorable Municipio de esta ciudad e incluso el de Talpetate publicaron sus respectivos informes, se adoptó hoy la siguiente resolución:

"República de Honduras.

Gobierno Político del Departamento de Santa Bárbara. Santa Bárbara, 20 de febrero de 1887.

Considerando la solicitud anterior, presentada en esta Oficina, por el distrito de "San Francisco de Yojoa", jurisdicción del municipio de Santa Cruz, desde el 18 de julio de 1884 y reiterada el 25 de noviembre del año anterior, para que esta población sea elevada a la categoría de municipio, sobre la base de que, además de contar con el número de almas requerido por la ley, cuentan con los elementos necesarios para su sustento, Al tener su respectiva Casa Cabildo, se interesan y se comprometen a construir, a la brevedad posible, la vivienda pública necesaria para las escuelas y otros usos igualmente públicos, asegurándose de tener un patriotismo verdadero y general y suficiente sentido común sobre esta petición para apoyar con honor y dignidad la autonomía municipal que buscan;

Porque se reúnen más de 600 almas, más que suficientes, como prescribe el artículo 82 de nuestra Carta Constitutiva, según el cual sólo 500 bastarían; todas las circunstancias precisas a que se refiere el artículo 2 están presentes en tal distrito. de la nueva Ley de Municipios y Gobernadores, es decir, no es inferior a quinientos y el número de residentes en la población se acerca a los seiscientos, como se mencionó anteriormente, tienen suficientes tierras ejidales y comunales en su localidad, a propósito para la agricultura y la ganadería, cuyas industrias profesan y, últimamente, pueden cubrir todos los gastos municipales obligatorios, no sólo con los recursos que las leyes permiten sino también con sus propiedades privadas si es necesario.

Vistos los informes que sobre el particular han emitido el Gobernador del Círculo de Santa Cruz y la Honorable Municipalidad de aquel pueblo, los cuales son afirmativos y confirmativos en todas sus partes de los asertos de los peticionarios y aun los recomiendan, encarecidamente, para que se les atienda en su solicitud, aseverando, que la segregación de dicho vecindario en nada altera ni perjudica los intereses legítimos de aquel municipio de Santa Cruz.

Visto el censo o padrón original de la referida localidad de San Francisco de Yojoa, existente en este Despacho desde el referido año de 1884 y refrendado, certificado y autenticado por la autoridad local del propio Santa Cruz, con fecha 23 de noviembre último, cuyos documentos demuestran a la evidencia el estado civil, la suficiencia y aptitudes legales y personales de todas y cada uno de aquellos habitantes y aun el estado próspero de sus recursos pecuniarios para soportar debida y cumplidamente los cargos y cargas concejiles y vecinales.

CONSIDERANDO: ✒ Que si bien la primera de dichas solicitudes del expresado vecindario de "San Francisco de Yojoa", fue denegada por entonces, fue sin embargo segregado del municipio de Talpetate a que perteneció y anexado al municipio de Santa Cruz, lo cual hizo esta Gobernación de una manera provisional y animada desde aquella fecha del deseo de aliviar y mejorar un tanto cuanto fue posible la condición subalterna de aquella comisaría, a efecto de que sus habitantes con más probabilidad, pudieran prosperar y mejorar en su modo de ser moral, intelectual, material y económico, y con cuyo progreso predisponerse mejor para llegar a alcanzar la enunciada categoría municipal a que con justo derecho aspiran.

CONSIDERANDO: Que la segregación de la consabida comisaría de "San Francisco de Yojoa`, en nada altera, como queda dicho, los intereses de la municipalidad de Santa Cruz: existente aun desde antes de que el expresado "San Francisco" le fuera anexado hace poco más de un año.

Habiendo oído sobre este respecto el muy autorizado y respetable dictamen del honorable señor General don Ponciano Leiva, vecino del propio Santa Cruz, y actual Ministro de Guerra del Supremo Gobierno de la República, cuyo señor tiene, precisamente, pleno conocimiento del prenotado vecindario de "San Francisco de Yojoa" y de todas las buenas circunstancias que a éste rodean y favorecen legalmente en su solicitud.

CONSIDERANDO: Que el vecindario de "San Francisco de Yojoa", por razón de su fresca temperatura, por la acreditada laboriosidad de sus habitantes en el trabajo de agricultura, por lo exquisito de sus abundantes aguas potables, porque tiempo ha, tienen y conservan con decencia en su población una bonita iglesia o templo de adoración, destinado al culto Católico y Cristiano que profesan y por muchas más circunstancias favorables que sería prolijo enumerar, está llamado a ser un pueblo importante en el departamento.

CONSIDERANDO: Que el deseo del aludido vecindario, de ser erigido en municipio data desde años anteriores, según queda relacionado y por consiguiente, es idea bien premeditada.

CONSIDERANDO: Que accediendo a esta dicha solicitud es más probable que el vecindario peticionario se encamine mejor con sus propios esfuerzos al progreso y engrandecimiento que desea y que no le es dable conseguir mientras permaneciera en la condición de comisaría auxiliar subalterna.

CONSIDERANDO: Que estando como están llenos los requisitos prescritos por la citada Ley Municipal y Gubernativa, en su artículo 2o., no debe considerarse como gracia sino como estricta justicia la erección de aquel vecindario en municipio.

CONSIDERANDO: Que en virtud de todo lo relacionado no se necesitan más trámites para el efecto de emitir la presente resolución, pues de hecho y de derecho, por conveniencia pública y para la mejor dirección y administración de los intereses locales de la consabida comisaría de "San Francisco de Yojoa", en los diversos ramos administrativos, aquel connotado vecindario puede y debe ser regido directamente por un Cuerpo Municipal, bajo los auspicios inmediatos de la Constitución Política vigente y de todas las demás leyes secundarias que reglamentan la institución y funciones de las autoridades locales de los pueblos, bajo la inspección inmediata de la autoridad gubernativa departamental.

CONSIDERANDO: Por último, que el susodicho vecindario de "San Francisco de Yojoa", está ya casi provisto de la Carta Constitutiva, Los Códigos en General y demás leyes y reglamentos principales y más indispensables en los Archivos para el ejercicio de las funciones municipales y judiciales y que sobre todo, es deber de la autoridad gubernativa departamental, proteger en sus personas y bienes de todos y de cada uno de los habitantes del departamento que le está encomendado por la Ley y el Gobierno, e impulsar por cuantos medios estén a su alcance el mejor posible bienestar de los pueblos en general, promoviendo y haciendo efectiva en cuanto sea dable su mejora, adelantos y engrandecimientos.

POR TANTO: Esta Gobernación, en uso de sus facultades prescritas sobre este respecto en el artículo 6o., de la prenotada Ley Municipal y Gubernativa con presencia del artículo 82 de la Constitución citada, y teniendo igualmente a la vista la propia Ley Municipal para su ampliación en todo lo referente al presente asunto:

ACUERDA: 📜✍

Artículo lo. Erígese en Municipio el vecindario y Comarca de "San Francisco de Yojoa", con todos sus caseríos, hatos y cualquiera otra especie de casas de campo ubicadas y circunscritas en su respectivo radio, reconocido y por reconocer, cuyo Ayuntamiento se compondrá de un Alcalde, un Regidor y un Síndico; Constituyéndose, además, un Juez de Paz Propietario y su respectivo suplente para la administración de Justicia, todos ellos de conformidad con la Constitución y demás leyes citadas y de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

Artículo 2o. En consecuencia y para la aparición del nuevo municipio que queda erigido por el artículo anterior, la Honorable Municipalidad de Santa Cruz, en el todo o en parte de sus respectivos miembros, pasará al pueblo de "San Francisco", a presidir y practicar en junta popular de los vecinos de aquella localidad la elecci6n del número de vocales que queda señalado; esto es, la aludida junta de electores presidida por la Municipalidad de Santa Cruz y previa citación anticipada que hará el Alcalde Municipal del propio Santa Cruz, sufragará por un Alcalde, un Regidor y un Síndico, como queda dicho, con total arreglo a los artículos 30 hasta el 35, Capítulo 4o., Sección 2a. de la Ley de Elecciones vigente, lo que se verificará sin la menor falta, el primer domingo de marzo próximo entrante, debiendo ese mismo día hacerse la ratificación de la elección, si se diese el caso de que algunos o todos los ciudadanos electos no saliesen de hecho o con mayoría absoluta en el primer acto de la votación.

Artículo 3o. Inmediatamente después de practicada y ratificada la expresada elección, el señor Gobernador del círculo de Santa Cruz, se constituirá en persona en el consabido pueblo de "San Francisco de Yojoa", y procederá a posesionar e instalar a la susodicha nueva Municipalidad, previa la promesa constitucional y con todas las demás formalidades de Ley,

Artículo 4o. Una vez organizada e instalada la prenotada nueva Municipalidad, procederá ésta incontinente, bajo la dirección inmediata del mencionado señor Gobernador del Círculo, a la reglamentación de sus funciones en los términos generales que prescribe la Ley de su institución, sin omitir la formación en el mismo acto, de las ternas de ciudadanos que deben proponerse sin demora a esta Gobernación, una para la designación de los Jueces de Paz, Propietario y Suplente y, la otra, para el nombramiento de su respectivo Tesorero, cuyos ciudadanos propuestos deben reunir las condiciones que para uno y otro cargos exige la ley, siendo advertencia, que para todos estos cumplimientos debe antes la nueva Municipalidad proveerse de su respectivo Secretario, según el artículo 73 de la Ley Municipal referida, dando cuenta, enseguida con el acta de elección y todo lo demás que practicare en copias íntegras y autorizadas por quien corresponde a esta Gobernación; esto es el Gobernador de Círculo, la Municipalidad de Santa Cruz y la de "San Francisco" en sus respectivos casos.

Artículo 5o. Señálense por ahora, como límites jurisdiccionales del nuevo municipio erigido, los términos siguientes: por el Norte, la Quebrada de Amapá, camino hacia Talpetate; por el Sur, línea recta de Peña Blanca a Joya Grande, quedando dentro de la nueva jurisdicción los vecinos y habitantes de dichos lugares; por el Este, la Quebrada Seca, que atraviesa el camino que de San Francisco parte para Yojoa y, por el Oeste, la montaña de Río Blanco Seco hasta la Quebrada Sarrosa, cuyos límites que quedan relacionados serán reconocidos y acatados, pues prevalecerá en sentido legal, por mientras de una manera más clara y definitiva los establece la comisión actualmente encargada por el Supremo Gobierno para la formación del mapa geográfico y topográfico del país.

Artículo 6o. Si algunas cuentas sobre fondos municipales o prestación personal tuviesen pendientes los vecinos de "San Francisco de Yojoa", por razón de rezagos en favor del Cabildo de Santa Cruz, la municipalidad de aquel pueblo lo hará presente, oportunamente, por medio de un oficio y comprobantes justificativos al nuevo municipio de San Francisco para que éste, a su vez y con presencia de dichos documentos, compela a los deudores al pago de lo que adeudaren y dé cuenta con el resultado a la susodicha municipalidad de Santa Cruz.

Artículo 7o. El actual Alcalde Auxiliar de San Francisco de Yojoa, tan luego como se instale en su pueblo, la Municipalidad hoy erigida, le dará cuenta con todas las órdenes, listas, papeles y cualesquiera otra clase de documentos que haya recibido de las autoridades locales de Santa Cruz para los fines consiguientes en virtud del artículo anterior.

Artículo 8o. Aunque el artículo 31 de la Ley Municipal indica, entre otras cosas, que el cargo de Alcalde es condición en el presente acuerdo: que al crear y quedar erigido el municipio de San Francisco de Yojoa queda suprimida, siquiera por dos o tres años, la anunciada remuneración, tanto, porque la nueva municipalidad no sabe ni puede saber sino hasta transcurrido dicho tiempo, con qué fondos puede contar, más o menos, de seguro para su sostenimiento, como porque, en compensación de la gracia y justicia que hoy se le otorga a aquel pueblo; sus vecinos y ciudadanos están en el deber de demostrar a la evidencia su patriotismo y abnegación, puesto que han tenido tanto empeño e interés por la efectividad de la presente disposición, con cuya noble deferencia y proceder, dicho vecindario se acreditará ante los ojos del Supremo Gobierno y de la sociedad en general, siendo advertencia, que si al terminar cada uno de dichos dos o tres años, los respectivos Alcaldes se recomendaren bien por sus comportamientos y los fondos concejiles presentaren un aspecto bonancible, entonces esta Gobernación, a solicitud de parte interesada y previo informe de la municipalidad, podrá acordar una gratificación proporcionada en favor de dichos Alcaldes, siempre que por su aludido buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones se hiciesen acreedores al honroso renombre de "buenos servidores del pueblo".

COMUNÍQUESE. A quienes corresponda y regístrese.
Dado en Santa Bárbara, en la fecha arriba expresada y firmada por el actuante Gobernador Político Departamental, por ante el Secretario del Despacho.

El Gobernador. NICOLÁS BOGRAN.
Ante mí, el Secretario del Despacho. MARIANO GALINDO".

ORIGEN DE SU NOMBRE: Con motivo de haber llegado allí el Inspector Don Francisco López, determinaron ponerle el nombre de San Francisco.

SITUACIÓN: Está situado en la pendiente que sirve de base a la altura denominada 👌 El Cerrón, al Norte del Lago de Yojoa.
LIMlTES: Al Norte, iriunicipio de San Antonio Cortés; al Sur y Este, municipio de Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, municipios Gualala y Santa Bárbara.
EXTENSIÓN TERRITORIAL: 96.8 Km²
FERIA PATRONAL: El 4 de octubre, día de San Francisco.
ALDEAS: 8
CASERÍOS: 13.
POBLACIÓN: 13.939


Datos

La brisa fresca penetra entre los árboles y el rumor del viento nos trae el canto de los pájaros, mientras que los aromas del pescado frito despiertan el apetito después de un día lleno de aventuras y expectativas por las bellezas naturales del lago de Yojoa. El lago cuenta con una gran variedad de atractivos, incluyendo paseos en lancha para disfrutar de exuberantes paisajes, pesca y deportes, las islas de El Venado y La Ventana, el parque arqueológico prehispánico de Los Naranjos, restos coloniales, las Cataratas de Pulhapanzak y los balnearios circundantes, y los parques nacionales de Santa Bárbara y Cerro Azul Meámbar.

El lago está ubicado entre los departamentos de Comayagua, Cortés y Santa Bárbara. Precisamente en la carretera asfaltada que conduce al norte del país, partiendo de Tegucigalpa se ubica a la altura del kilómetro 125 y viniendo de San Pedro Sula a sólo 75 kilómetros. El lago tiene una superficie aproximada de 346,28 kilómetros cuadrados y una altitud de 635 metros sobre el nivel del mar, alcanzando profundidades medias mínimas de 15 a 31 metros como máximo.

En la zona se pueden encontrar restaurantes, hoteles, alquiler de embarcaciones, guías locales y para más información se deben visitar las instalaciones de Amuprolago que se encuentran a orillas de la ría. Estos hermosos parajes y restos ancestrales nos llevan de vuelta al paraíso terrenal y estamos seguros de que guardará los mejores recuerdos de un lugar difícil de olvidar.

El lago de Yojoa, es una de las zonas más deseables para quienes aprecian los paisajes paradisíacos que se pueden observar en los paseos en velero. Las aventuras comienzan al amanecer, los coloridos amaneceres contrastan con el trabajo de los pescadores artesanales y la niebla que se eleva desde las selváticas montañas del Cerro Azul Meámbar y Santa Bárbara.

El parque arqueológico de Los Naranjos ha guiado senderos de madera sobre las aguas del lago, un museo donde se pueden apreciar piezas que fueron utilizadas por aborígenes prehispánicos.

La foto muestra una escultura que supuestamente fue realizada por los asentamientos olmecas y que se encuentra en las instalaciones de la central hidroeléctrica de Río Lindo. Uno de los muchos atractivos que existen en la zona son las 300 especies de aves que conforman el lago que es muy visitado por especialistas y observadores de estos coloridos ejemplares.

El Parque Nacional Cerro Azul Meámbar, ubicado a 2047 metros de altura entre los departamentos de Comayagua y Cortés, cuenta con un hotel de montaña y un servicio de catering. A menos de una hora en auto, pasando por el pueblo de Peña Blanca, se encuentra el famoso Río Lindo, que forma una de las cataratas más grandes de Honduras y es buscado por los turistas por sus imponentes paisajes y aguas color turquesa.